Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 23 may/005 - Nº 26752

Ley Nº 17.868

CONMEMORACIÓN DEL GRITO DE ASENCIO

SE DECLARA FERIADO PARA EL DEPARTAMENTO DE SORIANO EL DÍA 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Declárase feriado laborable para el departamento de Soriano, el día 28 de febrero de cada año, con motivo de celebrarse el Grito de Asencio y la toma de la Capilla Nueva.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2005.

ALBERTO CURIEL,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 18 de Mayo de 2005.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
JORGE BROVETTO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.