Publicada D.O. 23 may/005 - Nº 26752
Ley Nº 17.868
CONMEMORACIÓN DEL GRITO DE ASENCIO
SE DECLARA FERIADO PARA EL DEPARTAMENTO DE SORIANO EL DÍA 28 DE
FEBRERO DE CADA AÑO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Declárase feriado laborable para el departamento de
Soriano, el día 28 de febrero de cada año, con motivo de celebrarse el Grito de Asencio
y la toma de la Capilla Nueva.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
10 de mayo de 2005.
ALBERTO CURIEL,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 18 de Mayo de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
JORGE BROVETTO.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |