Artículo 1º.- Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el relevamiento de los padrones de que es propietario el Estado en Guayuvirá, 10ª Seccional Policial del departamento de Artigas, incluido el Padrón Nº 1.474, dentro del término de un año y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925.
Dicho término correrá a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2º.- Suspéndense todos los desalojos y lanzamientos, así como los desapoderamientos u otros procedimientos coactivos contra los poseedores u ocupantes de dichos padrones y que implique la pérdida de tales calidades, hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de marzo de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |