Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 ene/005 - Nº 26666

Ley Nº 17.861

CONVENCIÓN   DE   LAS   NACIONES    UNIDAS   CONTRA   LA   DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS
PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR  LA TRATA  DE
PERSONAS, ESPECIALMENTE  DE  MUJERES Y NIÑOS,
Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR
TIERRA, MAR Y AIRE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, adoptados el 15 de noviembre de 2000 en la ciudad de Nueva York, en oportunidad de celebrarse el 55 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 2004.

ALVARO ALONSO,
1er. Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 28 de diciembre de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
ALEJO FERNÁNDEZ.
ISAAC ALFIE.
JOSÉ AMORÍN.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.