Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 24 dic/004 - Nº 26657

Ley Nº 17.854

ESCRITURAS, ACTAS Y CERTIFICACIONES

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


 

Artículo Único.- Sustitúyese el numeral 8) del artículo 65 del Decreto-Ley Nº 1.421, de 31 de diciembre de 1878, por el siguiente:

"8) Autorizar escrituras, actas y certificaciones de firmas, si no le fuera acreditada la identificación de los requirentes, lo que podrá hacerse por conocimiento propio o mediante el documento oficial de identidad que les exhiban, dejando constancia en los instrumentos autorizados, de la forma de acreditación utilizada y de los datos del documento de identidad exhibido. El escribano interviniente podrá requerir al otorgante a quien se identifique por medio de su documento de identidad, que estampe la impresión dígito pulgar de su mano derecha o en su defecto la de otro dedo, en el documento notarial que se autorice, dejando constancia de ello en el mismo instrumento. Lo dispuesto en este numeral será también de aplicación para los testamentos solemnes abiertos y para la cubierta de los testamentos solemnes cerrados".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de diciembre de 2004.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
             

Montevideo, 10 de diciembre de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ALEJO FERNÁNDEZ.
DIDIER OPERTTI.
ISAAC ALFIE.
YAMANDÚ FAU.
JOSÉ AMORÍN.
GABRIEL PAIS.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.