Artículo 1º.- Créase, con carácter transitorio y con vigencia desde el primer día hábil del mes siguiente a la promulgación de la presente ley hasta el 31 de marzo de 2007, un impuesto cuyo producido será destinado exclusivamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias para atender sus obligaciones legales; el mismo gravará todas las sumas nominales mensuales que por cualquier concepto abone la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a cada cédula jubilatoria o pensionaria, tanto las actualmente en curso de pago como las que otorgue en el futuro, y será retenido y recaudado directamente por el propio Instituto.
Artículo 2º.- Serán contribuyentes del impuesto creado en el artículo anterior, los jubilados y pensionistas actuales y futuros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Artículo 3º.- La tasa del impuesto será la que corresponda según el monto nominal de la jubilación o pensión de cada contribuyente, de acuerdo a lo siguiente:
SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES |
|||
Escala |
MÁS DE |
HASTA |
% |
1 |
0 |
6 |
0,0% |
2 |
6 |
10 |
2,0% |
3 |
10 |
15 |
5,5% |
4 |
15 |
20 |
8,0% |
5 |
20 |
25 |
9,0% |
6 |
25 |
30 |
10,0% |
7 |
30 |
35 |
11,0% |
8 |
35 |
40 |
12,0% |
9 |
40 |
45 |
13,0% |
10 |
45 |
50 |
14,0% |
11 |
50 |
55 |
15,0% |
12 |
55 |
60 |
16,0% |
13 |
60 |
18,0% |
En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas que surge de la aplicación de estas tasas, podrá ser inferior al que corresponda a la máxima retribución o prestación líquida de la escala inmediata inferior.
Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 60 de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 17.740, de 8 de enero de 2003, por el siguiente:
"ARTÍCULO 60.- Hasta el 31 de marzo de 2007, auméntase en 4,5% (cuatro con cinco por ciento), la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la referida Caja". |
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 5 de octubre de 2004.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese a insértese en el Registro nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |