Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 21 set/004 - Nº 26591

Ley Nº 17.828

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 184, SOBRE SEGURIDAD
Y SALUD EN LA AGRICULTURA, 2001

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 184 sobre seguridad y salud en la agricultura, 2001, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 89a. reunión celebrada en Ginebra, en junio de 2001.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 2004.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farchio,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 15 de setiembre de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
DIDIER OPERTTI.
MARTÍN AGUIRREZABALA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.