Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 14 set/004 - Nº 26586

Ley Nº 17.818

PLAZOS PARA LA PUBLICIDAD ELECTORAL EN LOS MEDIOS
DE INFORMACIÓN MASIVA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 17.045, de 14 de diciembre de 1998, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1º.- Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta, televisión para abonados y prensa escrita, sólo a partir de:

1) Treinta días para las elecciones internas.

2) Treinta días para las elecciones nacionales.

3) Quince días en caso de realizarse una segunda vuelta.

4) Treinta días para las elecciones departamentales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2004.

ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 6 de setiembre de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
DANIEL BORRELLI.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.