Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Artículo 3º.- Créase la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación.
Artículo 4º.- Dicha Comisión tendrá por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.
Artículo 5º.- A esos efectos, será asimismo competencia de la Comisión Honoraria:
A) | Analizar la realidad nacional en
materia de discriminación, racismo y xenofobia, elaborar informes y propuestas con
respecto a dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas jurídicas
específicas o modificación de las ya existentes en su área de competencia. |
B) | Difundir los principios
contenidos en el literal J), del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 10.279, de 19 de
noviembre de 1942, y en los artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal, normas
concordantes y complementarias, así como los resultados de los estudios y propuestas que
formule y promueva. |
C) | Monitorear el cumplimiento de la
legislación nacional en la materia. |
D) | Diseñar e impulsar campañas
educativas tendientes a la preservación del pluralismo social, cultural o religioso, a la
eliminación de actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el respeto a la
diversidad. |
E) | Elaborar una serie de estándares
que permitan presumir alguna forma de discriminación, sin que ello implique un
prejuzgamiento sobre los hechos resultantes en cada caso. |
F) | Recopilar y mantener actualizada
la información sobre el derecho internacional y extranjero en materia de racismo,
xenofobia y toda otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar
informes comparativos de los mismos. |
G) | Recibir y centralizar
información sobre conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro
de las mismas y formular la correspondiente denuncia judicial si eventualmente
correspondiere. |
H) | Recopilar la documentación
vinculada a sus diferentes objetivos. |
I) | Brindar un servicio de
asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos que se consideren discriminados o
víctimas de actitudes racistas, xenofóbicas y discriminatorias. |
J) | Proporcionar al Ministerio
Público y a los Tribunales Judiciales el asesoramiento técnico especializado que fuere
requerido por estos en los asuntos referidos a la temática de su competencia. |
K) | Informar a la opinión pública
sobre actitudes y conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias o que pudieren
manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de
educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o
entidades o personas privadas. |
L) | Establecer vínculos de
colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan
similares objetivos a los asignados al presente instituto; intercambiando especialmente la
información relativa a las conexiones internacionales entre los distintos grupos. |
M) | Proponer al organismo competente,
la celebración de nuevos tratados sobre extradición. |
N) | Celebrar convenios con organismos
y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el más eficaz
cumplimiento de los cometidos asignados. |
O) | Promover la realización de
estudios, concursos e investigaciones relacionadas con sus competencias. |
P) | Discernir un premio anual a favor de la persona o institución que se haya destacado en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación. |
Artículo 6º.- La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación estará integrada por siete miembros designados de la siguiente manera:
A) | Un representante del Ministerio
de Educación y Cultura, que la presidirá. |
B) | Un representante del Ministerio
del Interior. |
C) | Un representante del Ministerio
de Relaciones Exteriores. |
D) | Un representante del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). |
E) | Tres representantes designados por el Presidente de la República, entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación. |
Artículo 7º.- La Comisión podrá crear Comisiones departamentales y locales que funcionarán conforme a las normas reglamentarias que dictará la propia Comisión Honoraria.
Artículo 8º.- Los integrantes de la Comisión Honoraria durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En caso de sustitución, permanecerán en sus funciones hasta que asuma el sustituto, excepto en caso de incapacidad o renuncia.
Artículo 9º.- El Ministerio de Educación y Cultura suministrará la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Honoraria, de acuerdo a la organización que establezca el Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario.
Artículo 10.- Asimismo, constituirán recursos de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación y en la forma dispuesta por las normas pertinentes se destinarán exclusivamente para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos, los siguientes:
A) | Los recursos provenientes de
aportes internacionales que el Estado le autorice. |
B) | Los recursos provenientes de
organizaciones no gubernamentales. |
C) | Las herencias, legados y
donaciones que se realicen a favor de la institución y que sean aceptados por el Poder
Ejecutivo. |
D) | Todo tipo de aporte o
contribución en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales o privadas,
incluyendo colectas públicas. |
E) | Bienes que le asignen por ley. |
F) | Frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan. |
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días contados desde el día siguiente al de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |