Artículo Único.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles: padrones números 283, 286, 284, 313 y 285, correspondientes a las fracciones 3, 4, 5, 6 y 7, de acuerdo al plano del ingeniero agrimensor Luis A. Ibiñete, inscrito en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Departamental de Flores, con el Nº 2.219, propiedad de los sucesores de Orlando Fernández Pérez y Elvira Childe Beretta de Fernández, y el padrón Nº 117, correspondiente a la fracción B del plano del ingeniero agrimensor Salvador Mascheroni, Nº 85.047, propiedad de los sucesores de Aníbal Fernández y Aída Pérez de Fernández, todos sitos en la 4a. Sección Judicial del departamento de Flores, villa Ismael Cortinas, a fin de construir una piscina de uso público.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |