Artículo 1º.- Autorízase el ingreso al territorio nacional de los siguientes efectivos de la República Federativa del Brasil, el día 25 de agosto de 2004, a efectos de participar en los Desfiles de Conmemoración de la Independencia de nuestra República, en las ciudades que se dirán: 1. Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del 7º Regimiento de Caballería Mecanizado de Santana do Livramento, en virtud de los actos a celebrarse en la ciudad de Rivera. 2. Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del 5º Regimiento de Caballería de Quaraí, en virtud de los actos a celebrarse en la ciudad de Artigas.
Artículo 2º.- Autorízase la salida del territorio nacional de los siguientes efectivos, el día 7 de setiembre de 2004, a efectos de participar en los Desfiles de Conmemoración de la Independencia de la República Federativa del Brasil, en las ciudades que se dirán: 1. Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del Regimiento de Caballería Nº 3, en virtud de los actos a celebrase en la ciudad de Santana do Livramento. 2. Banderas con Escoltas y una Sub-Unidad del Regimiento "Guayabos" de Caballería Mecanizado Nº 10, en virtud de los actos a celebrarse en la ciudad de Quaraí.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de agosto de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |