Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 31 ago/004 - Nº 26577

Ley Nº 17.803

PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, instrumentarán mecanismos de promoción de la lactancia materna.

Acorde con tales fines el papel membretado que utilicen, tales como correspondencia, facturas, con la identificación del Ministerio y/o de las dependencias correspondientes, incluyendo los centros asistenciales, lucirán en lugar visible y de forma legible la leyenda: "La Leche Materna es la Mejor para el Recién Nacido y el Lactante".

Artículo 2º.- Las Organizaciones Asistenciales Privadas que tengan servicios de ginecología, obstetricia y pediatría, lucirán una leyenda similar en los papeles membretados que utilicen.

Artículo 3º.- Los artículos de consumo preferencial durante la gestación y lactancia lucirán en sus empaques similar leyenda en forma fácilmente legible.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de agosto de 2004.

ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 24 de agosto de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
CONRADO BONILLA.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.