Artículo 1º.- Los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, instrumentarán mecanismos de promoción de la lactancia materna.
Acorde con tales fines el papel membretado que utilicen, tales como correspondencia, facturas, con la identificación del Ministerio y/o de las dependencias correspondientes, incluyendo los centros asistenciales, lucirán en lugar visible y de forma legible la leyenda: "La Leche Materna es la Mejor para el Recién Nacido y el Lactante".
Artículo 2º.- Las Organizaciones Asistenciales Privadas que tengan servicios de ginecología, obstetricia y pediatría, lucirán una leyenda similar en los papeles membretados que utilicen.
Artículo 3º.- Los artículos de consumo preferencial durante la gestación y lactancia lucirán en sus empaques similar leyenda en forma fácilmente legible.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de agosto de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |