Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 27 ago/004 - Nº 26575

Ley Nº 17.801

FONDO NACIONAL DE MÚSICA

SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3º y 7º DE LA LEY Nº 16.624

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 16.624, de 10 de noviembre de 1994 por el siguiente:

"ARTÍCULO 3º.- Los miembros de la Comisión durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser designados sólo por dos períodos consecutivos.

  Percibirán una dieta por asistencia a las sesiones que fijará cada año el Ministerio de Educación y Cultura y será abonada mensualmente, con cargo al Fondo, la que tendrá carácter indemnizatorio".

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 16.624, de 10 de noviembre de 1994, por el siguiente:

  "ARTÍCULO 7º.- Todo espectáculo de conjunto musical extranjero deberá aportar al Fondo un 5% (cinco por ciento) del total de lo recaudado, siendo su organizador el obligado al pago en carácter de contribuyente.

  Si el mismo estuviera complementado por lo menos por un espectáculo nacional, aportará al Fondo el 3% (tres por ciento) del total de lo recaudado.

  Por total de lo recaudado se entenderá el producido bruto de toda suma que por cualquier concepto se perciba en ocasión de realizarse el espectáculo, sin descuento alguno.

  En el caso de presentación de un espectáculo de conjunto extranjero de música clásica, la participación de un espectáculo musical nacional podrá sustituirse por la inclusión de una obra de compositor nacional.

  El no pago por el organizador del espectáculo del aporte creado por este artículo hará recaer sobre el propietario del local o predio en que se efectúe el espectáculo su responsabilidad solidaria por el aporte impago".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de agosto de 2004.

JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 18 de agosto de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

HIERRO LÓPEZ.
LEONARDO GUZMÁN.
DANIEL BORRELLI.
DIDIER OPERTTI.
ISAAC ALFIE.
YAMANDÚ FAU.
GABRIEL GURMÉNDEZ.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.