Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 17 ago/004 - Nº 26568

Ley Nº 17.797

REELECCIÓN DE LOS SUPLENTES DE INTENDENTES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- La limitación en cuanto a la posibilidad de reelección establecida en el artículo 266 de la Constitución de la República, no será de aplicación al electo suplente de Intendente que ha alcanzado a sustituir al titular durante su período de gobierno por un término no superior a treinta meses, en forma continua o alternada.

En tal caso, su posterior elección como Intendente, no se considera reelección.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de agosto de 2004.

JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 10 de agosto de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
DANIEL BORRELLI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.