Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de setenta días el seguro por desempleo a ciento veinte trabajadores de la empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad Anónima (FUNSA), que con autorización judicial están haciendo tareas de mantenimiento en la planta industrial, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa.
Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981; y Ley Nº 17.594, de 9 de diciembre de 2002), así como aquellos que aun continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |