Artículo 1º.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre la República Italiana y la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Montevideo el 21 de noviembre de 2003, referido a las condiciones y modalidades de concesión de un crédito de ayuda de 15:000.000 (euros quince millones) para un Programa en apoyo del Sistema Sanitario Público.
Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas definirá con el banco italiano "Medio Credito Centrale S.p.A" los aspectos financieros de ejecución del Programa, en el marco de los términos y condiciones estipulados en el Memorándum de Entendimiento.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de junio de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |