Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 5 jul/004 - Nº 26537

Ley Nº 17.788

ITALIA - URUGUAY

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO REFERIDO A LAS CONDICIONES Y MODALIDADES
DE CONCESIÓN PARA UN PROGRAMA DE APOYO DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre la República Italiana y la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Montevideo el 21 de noviembre de 2003, referido a las condiciones y modalidades de concesión de un crédito de ayuda de € 15:000.000 (euros quince millones) para un Programa en apoyo del Sistema Sanitario Público.

Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas definirá con el banco italiano "Medio Credito Centrale S.p.A" los aspectos financieros de ejecución del Programa, en el marco de los términos y condiciones estipulados en el Memorándum de Entendimiento.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de junio de 2004.

JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 29 de junio de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ISAAC ALFIE.
DIDIER OPERTTI.
CONRADO BONILLA

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.