Artículo 1º.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana, referido al otorgamiento a nuestra República de una ayuda financiera de 20:000.000 ( veinte millones euros), suscrito en la ciudad de Milán (República Italiana), el 16 de octubre de 2003.
Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas definirá con el Banco italiano "Medio Credito Centrale S.p.A." los aspectos financieros de ejecución del programa, en el marco de los términos y condiciones estipulados en el memorándum de entendimiento.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de junio de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |