Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 15 jun/004 - Nº 26523

Ley Nº 17.783

ITALIA - URUGUAY

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO REFERIDO AL OTORGAMIENTO DE UNA AYUDA FINANCIERA A NUESTRO PAÍS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana, referido al otorgamiento a nuestra República de una ayuda financiera de €  20:000.000 ( veinte millones euros), suscrito en la ciudad de Milán (República Italiana), el 16 de octubre de 2003.

Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas definirá con el Banco italiano "Medio Credito Centrale S.p.A." los aspectos financieros de ejecución del programa, en el marco de los términos y condiciones estipulados en el memorándum de entendimiento.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de junio de 2004.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 9 de junio de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ISAAC ALFIE.
DIDIER OPERTTI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.