Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 jun/004 - Nº 26518

Ley Nº 17.780

E X P O R T A C I O N E S

SE DEROGA LA FACULTAD OTORGADA AL PODER EJECUTIVO
PARA ESTABLECER DETRACCIONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Derógase la facultad otorgada al Poder Ejecutivo de establecer detracciones a las exportaciones, con excepción de la correspondiente a la exportación de cueros crudos, salados, pickelados y wet-blue.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, 18 de mayo de 2004.

JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 27 de mayo de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

HIERRO LÓPEZ.
ALVARO ROSSA.
JOSÉ VILLAR.
EDGARDO CARDOZO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.