Publicada D.O. 8 jun/004 - Nº 26518
Ley Nº 17.780
E X P O R T A C I O N E S
SE DEROGA LA FACULTAD OTORGADA AL PODER EJECUTIVO
PARA ESTABLECER DETRACCIONES
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Derógase la facultad otorgada al Poder Ejecutivo de
establecer detracciones a las exportaciones, con excepción de la correspondiente a la
exportación de cueros crudos, salados, pickelados y wet-blue.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, 18 de mayo de 2004.
JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de mayo de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
HIERRO LÓPEZ.
ALVARO ROSSA.
JOSÉ VILLAR.
EDGARDO CARDOZO.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |