Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 25 may/004 - Nº 26508

Ley Nº 17.773

CÓDIGO DEL PROCESO PENAL

SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 113

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 113 del Código del Proceso Penal, por el siguiente:

"ARTÍCULO 113. (Garantías a los indagados, reserva de la instrucción e igualdad procesal).-

  Cuando una persona es conducida o citada a una sede judicial como indagada por la comisión de un presunto delito, antes de tomarle la primera declaración, se le intimará la designación de un defensor que lo patrocine y si no lo hiciere, se designará defensor de oficio.

  Los indagados y sus defensores tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, salvo resolución fundada del Juez basada en la posible frustración de las pruebas a diligenciar.

  Asimismo, los defensores podrán proponer el diligenciamiento de pruebas e interrogar testigos.

  El presumario tendrá carácter reservado.

  Cesa el carácter reservado:

1) Porque se dictó el auto de procesamiento.

2) Porque se dispone el archivo de las actuaciones.

3) Porque ha transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones presumariales.

  Si transcurrido un año se optara por continuar las actuaciones presumariales, únicamente tendrán carácter reservado las subsiguientes al cumplimiento del plazo.

   Ninguna actuación podrá tener carácter reservado por más de un año.

  Bajo su más seria responsabilidad funcional, los Jueces velarán por la igualdad procesal entre fiscales y defensores en esta etapa del proceso".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de mayo de 2004.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 20 de mayo de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
DANIEL BORRELLI.
WILLIAM EHLERS.
ALVARO ROSSA.
YAMANDÚ FAU.
LUCIO CÁCERES.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.