Artículo 1º.- Declárase el día 24 de abril como "Día de recordación de los mártires armenios" en homenaje de los integrantes de esa nacionalidad asesinados en 1915.
Artículo 2º.- Las emisoras del Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos, tanto radiales como televisivas, deberán en esa fecha destinar parte de su programación a la recordación de dichos sucesos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de marzo de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |