Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 13 ene/004 - Nº 26422

Ley Nº 17.731

CONDENA PRECEPTIVA EN COSTAS Y COSTOS AL LITIGANTE
VENCIDO EN CASACIÓN

SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 279 del Código General del Proceso (Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 279. (Costas y Costos).- Las costas y costos de la casación se impondrán de conformidad con el artículo 56.1".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de diciembre de 2003.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 31 de diciembre de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.