Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 ene/004 - Nº 26418

Ley Nº 17.725

EMPRESAS DE TRANSPORTE ESCOLAR, DE TAXÍMETRO,
DE AUTOMÓVILES DE REMISE Y AMBULANCIA

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 6º.- Los transportistas terrestres de pasajeros deberán tributar preceptivamente los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), quedando en consecuencia excluidos de las exoneraciones dispuestas por los literales E) del artículo 33 del Título 4 y D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

  Exclúyense de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de transporte escolar, de taxímetro o de automóvil de remise.

ARTÍCULO 7º.- Los servicios de transporte escolar, de taxímetro y de automóvil de remise, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El servicio de transporte mediante ambulancia tendrá el mismo tratamiento que el asignado a la prestación de servicios de salud a los seres humanos".

Artículo 2º. (Vigencia).- La modificación dispuesta en el artículo anterior será aplicable desde la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de diciembre de 2003.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 26 de diciembre de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ISAAC ALFIE.
LUCIO CÁCERES.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.