Artículo 1º.- La Dirección de Loterías y Quinielas realizará anualmente, en fecha que determinará el Poder Ejecutivo, un sorteo especial de lotería, cuyo premio mayor no será inferior a la quinta parte de la lotería mayor del año, a total beneficio de la Fundación Peluffo-Giguens, con destino a obras de remodelación, ampliación y conservación de los bienes afectados a su uso, así como a los gastos de atención de sus pacientes Hemato-Oncológico Pediátricos.
Artículo 2º.- El producido íntegro de la venta de los números de lotería a que se refiere el artículo anterior, así como los premios no cobrados, se verterá en cuenta especial del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la Fundación Peluffo-Giguens y a la orden de su Consejo Directivo.
Artículo 3º.- No regirá a estos efectos, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de diciembre de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |