Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 26 dic/003 - Nº 26412

Ley Nº 17.719

SORTEO ESPECIAL DE LOTERÍA A TOTAL BENEFICIO
DE LA FUNDACIÓN PELUFFO-GIGUENS

SE DISPONE QUE LA DIRECCIÓN DE LOTERÍAS Y QUINIELAS LO REALIZARÁ ANUALMENTE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- La Dirección de Loterías y Quinielas realizará anualmente, en fecha que determinará el Poder Ejecutivo, un sorteo especial de lotería, cuyo premio mayor no será inferior a la quinta parte de la lotería mayor del año, a total beneficio de la Fundación Peluffo-Giguens, con destino a obras de remodelación, ampliación y conservación de los bienes afectados a su uso, así como a los gastos de atención de sus pacientes Hemato-Oncológico Pediátricos.

Artículo 2º.- El producido íntegro de la venta de los números de lotería a que se refiere el artículo anterior, así como los premios no cobrados, se verterá en cuenta especial del Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la Fundación Peluffo-Giguens y a la orden de su Consejo Directivo.

Artículo 3º.- No regirá a estos efectos, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de diciembre de 2003.

JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 18 de diciembre de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ISAAC ALFIE.
CONRADO BONILLA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.