Artículo Único.- En la aplicación del artículo 4º del Decreto reglamentario de la Ley Nº 17.550, de 23 de agosto de 2002, referida a la libertad de opción para el cobro de jubilaciones y pensiones en los locales propios del Banco de Previsión Social (BPS), o utilizando los servicios de empresas contratadas por dicho organismo, se deberá excluir la instalación de cajeros automáticos para el cobro de pasividades en los locales propios del BPS.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 11 de noviembre de 2003.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |