Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Osvaldo Paz, cédula de identidad Nº 2.847.760-3, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |