Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 4 nov/003 - Nº 26735

Ley Nº 17.701

PENSIÓN GRACIABLE

CONCEDESE UNA AL SEÑOR OSVALDO PAZ

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Osvaldo Paz, cédula de identidad Nº 2.847.760-3, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 2003.

ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de octubre de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
ISAAC ALFIE.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.