Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 6 ago/003 - Nº 26312

Ley Nº 17.677

INCITACIÓN AL ODIO, DESPRECIO O VIOLENCIA O COMISIÓN DE ESTOS ACTOS
CONTRA DETERMINADAS PERSONAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 149 bis del Código Penal, incorporado al mismo por Ley Nº 16.048, de 16 de junio de 1989, por el siguiente:

"ARTÍCULO 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión".

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 149 ter. del Código Penal, incorporado al mismo por Ley Nº 16.048, de 16 de junio de 1989, por el siguiente:

"ARTÍCULO 149 ter (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas).- El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de julio de 2003.

JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 29 de julio de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.