Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 jul/003 - Nº 26307

Ley Nº 17.675

PENSIÓN GRACIABLE

CONCEDESE UNA AL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL PÍRIZ

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Miguel Ángel Píriz, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de julio de 2003.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de julio de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.