Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Montevideo, el 13 de marzo de 2001.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de julio de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |