Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 23 jul/003 - Nº 26302

Ley Nº 17.672

RETIROS INCENTIVADOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 17.556

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso 3º del artículo 10 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente:

"Para el cálculo de las retribuciones que servirán de base para determinar la prestación, se procederá de la siguiente manera:

a. el total de las prestaciones permanentes sujetas a montepío que percibió el funcionario el mes anterior a la aceptación de su renuncia;

b. el promedio de lo percibido en los últimos 12 meses anteriores a la aceptación de la renuncia para aquellas retribuciones de monto variable o no permanentes;

c. no se incluirá en la base de cálculo lo percibido por concepto de premios por desempeño excelente y muy bueno, establecido por los artículos 24 y siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996".

Artículo 2º.- Extiéndese el plazo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por 60 días, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 3º.- Las prestaciones que hayan sido determinadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, serán adecuadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º. El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará los ajustes que correspondan en las prestaciones y en los créditos presupuestales pertinentes.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de julio de 2003.

JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RALACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 16 de julio de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
LUCIO CÁCERES.
JUAN BORDABERRY.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
SAÚL IRURETA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.