Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 23 jul/003 - Nº 26302

Ley Nº 17.669

INTELSAT

APRUÉBANSE LAS ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS I, II, VIII, IX, XVI y XVII DEL ACUERDO CONSTITUTIVO
Y ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 6 y 22 DEL ACUERDO OPERATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébanse las Enmiendas a los Artículos I, II, VIII, IX, XVI y XVII, del Acuerdo Constitutivo de Intelsat, adoptadas por la Decimonovena y Vigésima Asambleas de las Partes, (Venezuela 1994 y Dinamarca 1995), y las enmiendas a los Artículos 6 y 22 del Acuerdo Operativo, adoptadas por la Vigésima Quinta Reunión de Signatarios, Singapur, 1995.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de julio de 2003.

JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 15 de julio de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
JUAN BORDABERRY.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.