Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 16 jul/003 - Nº 26298

Ley Nº 17.665

ESPAÑA - URUGUAY

CONVENIO RELATIVO AL PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA EXTERNA URUGUAYA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase el Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España, referido al Programa de Conversión de Deuda Externa de nuestra República.

Artículo 2º.- Los proyectos a financiar en el marco del referido Programa podrán ser ejecutados por organismos y empresas públicas con capacidad técnica y financiera adecuada.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá informar, cada noventa días, a la Asamblea General sobre la aplicación de los fondos objeto de esta autorización.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de julio de 2003.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 11 de julio de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
DIDIER OPERTTI

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.