Artículo Único.- Autorízase la salida del país de un contingente militar al mando del Comando General de la Fuerza Aérea, integrado por hasta 140 (ciento cuarenta) efectivos, identificado como "Unidad de Servicios de Aeródromo" y de hasta 4 (cuatro) helicópteros con los soportes logísticos correspondientes, a efectos de participar en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas, en la República Democrática del Congo, a partir del 1º de febrero de 2003, por un período máximo de 1 (un) año por cada integrante, previéndose relevos totales o parciales en el lapso comprendido entre los 6 (seis) y 9 (nueve) meses.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de junio de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |