Publicada D.O. 10 jun/003 - Nº 26273
Ley Nº 17.650
AMPARO JUBILATORIO ESPECIAL
PRORROGA PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA EXILIADOS O PRESOS
POLÍTICOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Prorrógase en doscientos diez días corridos, el plazo
establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002, a partir del vencimiento
establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 17.525, de 5 de agosto de 2002.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
27 de mayo de 2003.
LUIS HIERRO LOPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de junio de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
|
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |