Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 27 may/003 - Nº 26263

Ley Nº 17.643

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 16.600 POR EL CUAL SE DESÍGNA  ASÍ LA ESCUELA Nº 75,
DEL DEPARTAMENTO DE RIVERA Y EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 16.922
LA ESCUELA Nº 344, DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo único de la Ley Nº 16.600, de 14 de octubre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase "República Bolivariana de Venezuela" la Escuela Nº 75 del paraje Arroyo Sauzal, departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública)".

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo único de la Ley Nº 16.922, de 25 de marzo de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase "República Bolivariana de Venezuela" la Escuela Nº 344 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública)".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de mayo de 2003.

WALTER RIESGO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 20 de mayo de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.