Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo único de la Ley Nº 16.600, de 14 de octubre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase "República Bolivariana de Venezuela" la Escuela Nº 75 del paraje Arroyo Sauzal, departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública)". |
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo único de la Ley Nº 16.922, de 25 de marzo de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase "República Bolivariana de Venezuela" la Escuela Nº 344 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública)". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de mayo de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |