Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Eustaquio Sosa Aquino, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de abril de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |