Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 22 abr/003 - Nº 26239

Ley Nº 17.628

EUSTAQUIO SOSA AQUINO

SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN GRACIABLE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Eustaquio Sosa Aquino, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de abril de 2003.

JORGE CHÁPPER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de abril de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.