Publicada D.O. 24 ene/003 - Nº 26184
Ley Nº 17.619
PENSIÓN GRACIABLE
SE LE CONCEDE UNA AL SEÑOR ÁNGEL CABRERA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor
Ángel Cabrera, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por
Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 30
de diciembre de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de enero de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |