Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 24 ene/003 - Nº 26184

Ley Nº 17.619

PENSIÓN GRACIABLE

SE LE CONCEDE UNA AL SEÑOR ÁNGEL CABRERA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Ángel Cabrera, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 30 de diciembre de 2002.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 10 de enero de 2003.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN
ALEJANDRO ATCHUGARRY.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.