Publicada D.O. 21 ene/003 - Nº 26181
Ley Nº 17.618
ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
SE APRUEBA EL QUINTO PROTOCOLO ANEXO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el Quinto
Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios, suscrito en Ginebra, el 27 de febrero de 1998.
Artículo 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a
efectuar, al momento de depositar el instrumento de ratificación de la República al
Quinto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, la siguiente
declaración:
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"La República Oriental del
Uruguay entiende que los Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales,
regulados por la Ley Nº 16.074, de
10 de octubre de 1989, se encuentran comprendidos en el inciso ii) del apartado b)
del Párrafo 1 del Anexo sobre Servicios Financieros y
por tanto están exceptuados del alcance del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
30 de diciembre de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA,
AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE
DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 10 de enero de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DIDIER OPERTTI.
DANIEL BORRELLI.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
LUCIO CÁCERES.
JUAN BORDABERRY.
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.
ALFONSO VARELA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
SAÚL IRURETA.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |