Artículo 1º.- Fíjase en el 5% (cinco por ciento) la alícuota del Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) que regirá a partir del 1º de noviembre de 2002.
Deróganse desde la fecha de su sanción los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002.
Artículo 2º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los préstamos con destino a la vivienda concedidos por instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en el literal H) del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, cuando el préstamo haya sido otorgado con anterioridad al 30 de junio de 2002.
La exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir de la vigencia de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de diciembre de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |