Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 26 nov/002 - Nº 26144

Ley Nº 17.587

DECLÁRASE VILLA EL CENTRO POBLADO DENOMINADO JUANICÓ,
UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CANELONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Declárase villa el centro poblado denominado Juanicó, ubicado en la 1ra. Sección Judicial del departamento de Canelones.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de noviembre de 2002.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 19 de noviembre de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

HIERRO LÓPEZ.
SAÚL IRURETA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.