Artículo Único.- Para los ascensos del Personal Superior (JM) y del Personal Subalterno (JM) del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por un período de 2 años a partir de la vigencia de la presente ley, se podrá prescindir de las condiciones generales para el ascenso y los mismos se realizarán por concurso de Oposición y Méritos que será objeto de reglamentación por el "Supremo Tribunal Militar".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |