Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 19 nov/002 - Nº 26139

Ley Nº 17.585

PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO CORRESPONDIENTE
A LA JUSTICIA MILITAR

DISPOSICIONES PARA EL ASCENSO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Para los ascensos del Personal Superior (JM) y del Personal Subalterno (JM) del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por un período de 2 años a partir de la vigencia de la presente ley, se podrá prescindir de las condiciones generales para el ascenso y los mismos se realizarán por concurso de Oposición y Méritos que será objeto de reglamentación por el "Supremo Tribunal Militar".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 2002.

GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 14 de noviembre de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
YAMANDU FAU.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.