Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 19 nov/002 - Nº 26139

Ley Nº 17.584

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

SE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 167

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Unico.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 167 sobre Seguridad y Salud en la Construcción, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 75ª reunión celebrada en Ginebra en junio de 1988.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de noviembre de 2002.

GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 14 de noviembre de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
DIDIER OPERTTI.
ALFONSO VARELA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.