Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 5 nov/002 - Nº 26129

Ley Nº 17.579

PERSONAL SUBALTERNO DEL CUERPO TÉCNICO, PROFESIONAL,
ADMINISTRATIVO Y ESPECIALIZADO DEL EJÉRCITO NACIONAL

SE ESTABLECEN LAS EDADES DE SU RETIRO OBLIGATORIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase que las edades de Retiro Obligatorio del Personal Subalterno del Cuerpo Técnico Profesional, Administrativo y Especializado, a que se refiere el artículo 230 del Decreto-Ley Nº 15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984 son las siguientes:

  Suboficial Mayor 60 años
  Sargento 1ro. 58 años
  Sargento 56 años
  Cabo de 1ra. 54 años
  Cabo de 2da. 52 años
  Soldado de 1ra. 50 años

Artículo 2º.- La interpretación establecida en el artículo anterior no será aplicable a las situaciones de pase a retiro ya concedidas por el Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de octubre de 2002 .

GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 29 de octubre de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
YAMANDÚ FAU.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.