Artículo 1º.- Declárase que las edades de Retiro Obligatorio del Personal Subalterno del Cuerpo Técnico Profesional, Administrativo y Especializado, a que se refiere el artículo 230 del Decreto-Ley Nº 15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984 son las siguientes:
Suboficial Mayor | 60 años | |||
Sargento 1ro. | 58 años | |||
Sargento | 56 años | |||
Cabo de 1ra. | 54 años | |||
Cabo de 2da. | 52 años | |||
Soldado de 1ra. | 50 años |
Artículo 2º.- La interpretación establecida en el artículo anterior no será aplicable a las situaciones de pase a retiro ya concedidas por el Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de octubre de 2002 .
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |