Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 5 nov/002 - Nº 26129

Ley Nº 17.578

PERSONAL DEL ESCALAFÓN K DEL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

SE ESTABLECE EL LÍMITE DE EDAD PARA EL PASE A SITUACIÓN DE RETIRO OBLIGATORIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- El Personal Superior y Subalterno del escalafón K pertenecientes a los programas 001 "Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", 006 "Salud Militar" y 007 "Seguridad Social Militar", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", pasará a situación de retiro obligatorio por haber alcanzado el límite de edad que se establece a continuación:

Coronel 68 años
Teniente Coronel 67 años
Mayor 66 años
Capitán 65 años
Teniente 1ro. 60 años
Teniente 2do. 58 años
Alférez 56 años
Suboficial Mayor 54 años
Sargento 1ro. 52 años
Sargento 52 años
Cabo de 1ra. 50 años
Cabo de 2da. 50 años
Soldado de 1ra. 50 años
Soldado de 2da. 50 años

     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de octubre de 2002.

GUILLERMO ÁLVAREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 29 de octubre de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
YAMANDÚ FAU.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.