Artículo Único.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles: padrones urbanos 4008, 499, 767, 3463, 3464, 509, 511, 512, 687, 689, 1036, 4805, 5102, 5103, 686, 819, 867, 602, 794, 795, 946, 801, 2141, 2142 y 4501; padrones rurales 3603 y 3604; sitos en las zonas conocidas como playas "El Faro", "La Balconada", "De los Botes", "El Cabito" y "Solari" del balneario La Paloma, 10ª Sección Judicial del departamento de Rocha, con todas las mejoras que les acceden, a fin de preservar el equilibrio y estructura de la faja costera, principal atractivo turístico del lugar.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |