Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 30 ago/002 - Nº 26082

Ley Nº 17.551

BALNEARIO LA PALOMA, DEPARTAMENTO DE ROCHA

SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE VARIOS
PADRONES UBICADOS EN LA FAJA COSTERA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los siguientes inmuebles: padrones urbanos 4008, 499, 767, 3463, 3464, 509, 511, 512, 687, 689, 1036, 4805, 5102, 5103, 686, 819, 867, 602, 794, 795, 946, 801, 2141, 2142 y 4501; padrones rurales 3603 y 3604; sitos en las zonas conocidas como playas "El Faro", "La Balconada", "De los Botes", "El Cabito" y "Solari" del balneario La Paloma, 10ª Sección Judicial del departamento de Rocha, con todas las mejoras que les acceden, a fin de preservar el equilibrio y estructura de la faja costera, principal atractivo turístico del lugar.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2002.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 23 de agosto de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
CARLOS CAT.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
JUAN BORDABERRY.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.