Artículo Único.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, suscrita por la República en la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, que tuviera lugar en La Paz, del 15 al 24 de mayo de 1984.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de julio de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |