Artículo 1º.- Apruébase el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma, República de Italia, el 17 de julio de 1998 y suscrito el 19 de diciembre de 2000.
Artículo 2º.- En su condición de Estado Parte del Estatuto de Roma, la República Oriental del Uruguay asegurará su aplicación en el marco del pleno funcionamiento de los poderes del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias y con estricta observancia del ordenamiento constitucional de la República.
Artículo 3º.- De conformidad con lo previsto en la Estatuto de Roma sección IX del Estatuto titulada "De la Cooperación Internacional y la Asistencia Judicial", el Poder Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo en el plazo de seis meses un proyecto de ley con el objeto de establecer los procedimientos para asegurar la aplicación del Estatuto.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de junio de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |