Publicada D.O. 2 jul/002 - Nº 26040
Ley Nº 17.508
PRODUCTORES AGROPECUARIOS
INTERPRÉTASE QUE, PARA TENER DERECHO AL BENEFICIO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 448
DE LA LEY Nº 17.296, DEBERÁN PRESENTAR EN LA INTENDENCIA RESPECTIVA, EN EL
PLAZO QUE SE DETERMINA, LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DETALLA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Interprétase que, para tener derecho al beneficio
previsto en el artículo 448 de
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los productores agropecuarios
deberán presentar en la Intendencia respectiva, dentro de los ciento veinte días del
ejercicio que se desee exonerar, declaración jurada con detalle del total de los padrones
que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del
correspondiente valor real de cada uno, así como la documentación pertinente del Banco
de Previsión Social (BPS) y la Dirección de Contralor de Semovientes, de quien explote
el predio a cualquier título y que no necesariamente deba coincidir el propietario de la
tierra con quien la explote.
Para el presente ejercicio el plazo a que hace referencia el inciso anterior deberá
contarse a partir de la promulgación de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5
de junio de 2002.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA,
AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE
DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 20 de junio de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
DANIEL BORRELLI.
DIDIER OPERTTI.
ALBERTO BENSIÓN.
LUIS BREZZO.
ANTONIO MERCADER.
LUCIO CÁCERES.
SERGIO ABREU.
JUAN Ma. BOSCH.
ALFONSO VARELA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
CARLOS CAT.
JAIME TROBO.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |