Publicada D.O. 24 may/002 - Nº 26014
Ley Nº 17.476
CONCÉDESE UNA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA
CELESTINA ANDRADE RODRÍGUEZ
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, a la señora
Celestina Andrade Rodríguez, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por
Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7
de mayo de 2002.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de mayo de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
HIERRO LÓPEZ.
ANTONIO MERCADEER.
ALBERTO BENSIÓN
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |