Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 24 may/002 - Nº 26014

Ley Nº 17.476

CONCÉDESE UNA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA
CELESTINA ANDRADE RODRÍGUEZ

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, a la señora Celestina Andrade Rodríguez, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de mayo de 2002.

ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de mayo de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

HIERRO LÓPEZ.
ANTONIO MERCADEER.
ALBERTO BENSIÓN

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.