Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 24 abr/002 - Nº 25993

Ley Nº 17.467

PRORRÓGASE POR EL PLAZO QUE SE DETERMINA LA INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO DE CLUBES DEPORTIVOS, ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 68 DE LA LEY 17.292

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Prorrógase el plazo de inscripción en el Registro de Clubes Deportivos, establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 17.292, de fecha 25 de enero de 2001, por ciento ochenta días contados a partir del día 26 de julio de 2001.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de abril de 2002.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 17 de abril de 2002.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
JAIME TROBO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.