Artículo Único.- Prorrógase el plazo de inscripción en el Registro de Clubes Deportivos, establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 17.292, de fecha 25 de enero de 2001, por ciento ochenta días contados a partir del día 26 de julio de 2001.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de abril de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |