Artículo 1º.- Declárase el 16 de junio "Día de Tacuarembó" en conmemoración de su fundación.
Artículo 2º.- Decláranse de interés general las actividades que se realicen con motivo de la celebración del "Día de Tacuarembó".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de abril de 2002.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |