Artículo 1º.- Declárase al año 2002 como "Año de la Educación Vial".
Artículo 2º.- Decláranse de interés nacional las actividades de difusión y actos académicos sobre la problemática referida, con el objetivo de:
A) | Reducir el número de accidentes
de tránsito mediante actividades de educación e información. |
B) | Que la seguridad vial sea un ámbito de respeto y solidaridad entre los miembros de la comunidad, a través de la potenciación de la sensibilidad y la reflexión de los ciudadanos. |
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, coordinará las políticas a aplicar, así como los eventos a realizar en forma conjunta con el Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de diciembre de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |